Solo 9,21% de los presos venezolanos ejercieron su derecho al Voto en las Elecciones de 2024

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Publicada: octubre 18, 2024
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En el panorama político de Venezuela, la discusión sobre los derechos políticos de la población reclusa ha estado históricamente marginada. A menudo, las condiciones carcelarias y la percepción social vinculan prisión con la pérdida total de derechos. Sin embargo, el marco jurídico y los principios de derechos humanos llaman a una revisión detallada, particularmente en cuanto al acceso al voto de las personas privadas de libertad.

Los derechos políticos, conforme a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), son aquellos que permiten y resguardan la participación de los ciudadanos en la vida política de su nación, fomentando la democracia y el pluralismo político. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) los considera fundamentales, relacionadas con la libertad de expresión, reunión y asociación, esenciales para el funcionamiento democrático. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su artículo 64 que todos los venezolanos mayores de 18 años tienen derecho al voto, salvo aquellos condenados por delitos que comprometen la nación o la moral pública.

Este contexto constitucional distingue entre quienes están en prisión preventiva y aquellos condenados. La teoría sugiere que quienes esperan juicio deberían votar, amparados por la presunción de inocencia. No obstante, la práctica revela que la participación política de la población reclusa es casi nula. Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), recuerda que privación de libertad no implica automáticamente la pérdida del derecho al voto hasta que exista una sentencia firme.

Según OVP, para septiembre de 2024, 30.332 personas se encontraban privadas de libertad en Venezuela, de las cuales 20.626 eran condenados y 9.706 procesados. Además, 22.237 ocupaban centros de detención preventiva. No obstante, la situación jurídica de quienes están en calabozos policiales es incierta, aunque por ley deberían ser detenidos por un máximo de 48 horas, respetando así la presunción de inocencia.

En teoría, al menos 42.863 reclusos estarían habilitados para votar. Sin embargo, durante las elecciones de julio de 2024, las autoridades penitenciarias y electorales no brindaron datos claros sobre la organización del sufragio para estas personas. Se desconoce si existieron jornadas de actualización de datos o logística necesaria para el ejercicio del voto dentro de las cárceles, lugares muchas veces caracterizados por el hacinamiento.

El ministro del Servicio Penitenciario, Julio García Zerpa, afirmó que 1.900 reclusos votaron a nivel nacional, lo que equivale a solo un 9,21% de la población carcelaria, evidenciando la falta de ejecución de políticas y mecanismos que garanticen los derechos electorales de todos los reclusos.

Este reporte plantea interrogantes sobre el derecho al voto de los reclusos tanto en cárceles operativas como en calabozos policiales y resalta la falta de acciones concretas de las autoridades para preservar los derechos políticos de la población reclusa. La falta de garantías y de voluntad política perpetúa la marginación política y social de esta población, privando inclusive a quienes, protegidos por la presunción de inocencia, no pudieron votar.

Ante este escenario, el OVP recomienda un trabajo conjunto entre las instituciones competentes como el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP) para promover y materializar la inscripción y cedulación electoral dentro de los centros de reclusión. Asimismo, sugiere la presentación de un registro detallado de reclusos habilitados para votar, con el objetivo de conocer el alcance del derecho electoral en esta comunidad.

Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones.

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