El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha ampliado la lista de sujetos obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo establecido en la nueva providencia administrativa publicada en la Gaceta Oficial Nº 43171, con fecha del 16 de julio de 2025.
Conforme a la nueva normativa, el Seniat ha designado como agentes de retención del IVA a los sujetos pasivos distintos a personas naturales y a las personas naturales que operen bajo la figura de firma personal, siempre y cuando hayan sido calificadas y notificadas formalmente como Sujetos Pasivos Especiales. Esta información fue divulgada por el portal especializado Banca y Negocios.
La medida extiende la responsabilidad de retener el IVA no solo a empresas y otras entidades jurídicas, sino también a individuos que desarrollan actividades económicas de manera independiente bajo una firma personal, si han recibido la calificación especial del Seniat.
La implementación de esta designación implica que las personas naturales con firma personal, calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, deberán actuar como agentes de retención del IVA en sus operaciones comerciales. La nueva providencia, además, dejó sin efecto la disposición SNAT/2015/0049, vigente desde el 14 de julio de 2015, actualizando el marco regulatorio aplicable a los agentes de retención del IVA para adaptarse a las condiciones del sistema tributario venezolano actual. La norma entrará en vigencia plena a partir del 1 de agosto.
Camilo London, especialista en gestión de tributos, explicó a Unión Radio que «las personas naturales estaban excluidas como agentes de retención de este tributo. Y la norma viene a incorporarlos, pero deben cumplir con una condición: que sean Sujetos Activos Especiales. Es decir, que el Seniat los haya notificado de esa forma y que además hayan constituido una firma personal». Añadió que, en estos casos, «van a calificar como agentes de retención del IVA, lo que implica que cuando van a pagar por un servicio o producto y el proveedor les va a facturar con el IVA, ellos no le van a pagar el IVA al proveedor, sino directamente al Estado».
Cabe destacar que la retención no representa una pérdida para el contribuyente ordinario que actúe como agente de retención, ya que el impuesto retenido se mantiene como crédito fiscal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley del IVA. Esto significa que el monto retenido podrá deducirse del IVA a pagar en declaraciones futuras.
El Nacional