En Argentina, el Gobierno Nacional autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional, a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que aprueba las pautas y condiciones para su transporte.
La medida se orienta a responder a la situación del transporte de larga distancia, que hasta ahora no contaba con la posibilidad de ofrecer a los pasajeros el traslado de sus mascotas, a diferencia del transporte aéreo, donde esta práctica está permitida. El objetivo es garantizar el bienestar animal y una experiencia de viaje confortable para todos los usuarios.
Según la resolución, cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, que deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado que asegure su salubridad y protección. El contenedor deberá permanecer cerrado y podrá ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento adyacente a la ventana, siempre asegurado con el cinturón de seguridad.
Al momento de abordar, o cuando lo solicite el personal de la empresa de transporte, el pasajero deberá exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje. El pasajero será responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota, así como de garantizar que no cause molestias a otros pasajeros.
Las empresas de transporte establecerán las condiciones y limitaciones relativas a especies, razas, peso, dimensiones y demás características de los animales a trasladar, así como otros requisitos o restricciones operativas, incluyendo días, horarios y recorridos. También deberán definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, con el fin de asegurar que los asientos queden en condiciones para su uso por parte de otros pasajeros o animales.
En terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.
Las empresas podrán fijar una tarifa razonable para el traslado de animales domésticos, de acuerdo con las condiciones del mercado y del servicio ofrecido. Esta tarifa deberá informarse de manera clara y precisa, según lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.
La resolución aclara que los perros guías o de asistencia de personas con discapacidad están exceptuados de lo dispuesto, dado que cuentan con un régimen específico que los contempla.
Con esta medida, en Argentina se elimina la restricción al transporte de animales en servicios de larga distancia, se moderniza la normativa vigente y se la adecua a las necesidades actuales del sector, así como al derecho de las personas a viajar con sus mascotas. De este modo, se promueve un sistema de transporte más responsable y desburocratizado, basado en los principios de bienestar animal y libertad en la prestación de servicios.
El Gobierno Nacional autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional en respuesta a la creciente demanda de pasajeros que desean viajar con sus mascotas.
— Secretaría de Transporte (@ArgTransporte) December 23, 2025
Más info: https://t.co/Ypf5gYvaMH pic.twitter.com/GPlVSRHOjj
Espiga Noticias
