Ejecutivo oficializa exoneración de impuestos para importación y comercialización de combustibles

FOTO: La normativa contempla la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero El Nacional
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Publicada: enero 20, 2026

El Ejecutivo Nacional oficializó la exoneración de impuestos clave para la importación y comercialización de combustibles en el país, de acuerdo con el Decreto N° 5.207 publicado en la Gaceta Oficial Nº 43.292, de fecha 9 de enero de 2026. La medida establece un alivio tributario para los actores de la industria de hidrocarburos y abarca tanto operaciones de importación como de venta en el mercado interno.

El decreto contempla la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto de Importación y de la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero. Estos beneficios aplican a las importaciones definitivas y ventas nacionales de combustibles derivados de hidrocarburos, así como a los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.

La normativa precisa que las operaciones amparadas por la exoneración podrán ser realizadas por el Estado, empresas de exclusiva propiedad pública, empresas mixtas y empresas privadas, bajo el amparo del artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Para acceder a estos beneficios fiscales, los importadores deberán cumplir con una serie de requisitos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) al momento de registrar su declaración. Entre las exigencias se encuentran la presentación de una relación descriptiva detallada de los bienes a importar, la factura comercial emitida a nombre del ente u órgano encargado de la adquisición y el oficio de exoneración formal emitido por el Seniat.

En materia de control aduanero y logístico, el decreto establece que las importaciones deben realizarse a través de la misma oficina aduanera elegida inicialmente por el beneficiario. En caso de requerir un cambio de puerto o aduana de ingreso, el interesado tendrá la obligación de notificarlo previamente a las autoridades aduaneras correspondientes.

El texto legal incluye además la exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) para las operaciones vinculadas a los bienes contemplados en el decreto, bajo los términos y condiciones fijados en el nuevo marco legal.

Según el contenido del decreto, la medida está orientada a dinamizar el mercado interno y a asegurar que la logística de combustibles cuente con menores cargas impositivas, facilitando la participación del sector privado en la cadena de suministro.

El Nacional

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