Mientras el panorama político venezolano se reorganiza tras la salida de Nicolás Maduro, un debate jurídico cobra fuerza en la opinión pública: la imposibilidad constitucional de que Delcy Rodríguez, actual Presidenta Encargada, pueda participar como candidata en las próximas elecciones presidenciales.
Expertos en derecho constitucional señalan que la combinación de los artículos 229 y 233 de la Carta Magna vigente levanta un muro legal que impide la continuidad de Rodríguez en el poder por la vía electoral inmediata.
El candado del Artículo 229
El texto constitucional es tajante al establecer que:
“No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva… en el día de su postulación”.
Debido a que Rodríguez ejerce la Presidencia tras la falta de Maduro —según lo previsto en el Artículo 233— lo hace en su condición original de Vicepresidenta. La ley venezolana prohíbe que el funcionario que hereda el cargo por sustitución lo utilice como plataforma de campaña. Para haber podido aspirar, Rodríguez habría tenido que renunciar a la Vicepresidencia antes de que se produjera la falta absoluta, escenario que la realidad política actual ha hecho imposible.
Jurisprudencia y Ética Pública
«El espíritu del constituyente es evitar el ventajismo electoral», explican analistas jurídicos. «Si Delcy Rodríguez intentara postularse, violaría el principio de igualdad de condiciones frente a otros aspirantes, ya que actualmente controla el aparato del Estado, el presupuesto nacional y las fuerzas de seguridad».
A diferencia de un presidente que busca la reelección (quien tiene ese derecho por haber sido electo originalmente para el cargo), un Vicepresidente encargado de la Presidencia tiene una misión administrativa y transitoria, limitada exclusivamente a conducir al país hacia un nuevo proceso electoral, no a participar en él.
Espiga Noticias
