La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, D.C., adoptó el 25 de noviembre de 2024 la Resolución de Seguimiento, Modificación y Ampliación 89/2024, en el contexto de la situación que enfrenta María Corina Machado, figura prominente de la oposición en Venezuela. Las medidas cautelares analizadas subrayan los riesgos persistentes a los que está expuesta Machado, especialmente en el convulso escenario poselectoral resultante de las elecciones presidenciales de 2024.
En esta resolución, la CIDH evaluó el incremento de agresiones, amenazas y hostigamientos dirigidos a María Corina Machado, además de los pronunciamientos estigmatizantes emitidos por funcionarios del oficialismo. Estos hechos se vinculan directamente con su papel como lideresa política, en un contexto general de represión observable en el período poselectoral venezolano.
Asimismo, la Comisión se pronunció sobre las personas detenidas en la Embajada de Argentina en Venezuela, recordando la importancia de que en una democracia, ningún líder político debería verse forzado al asilo diplomático para preservar su vida, integridad y libertad. En este sentido, reiteró al Estado venezolano su responsabilidad de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de toda la ciudadanía, instando al diálogo y a la negociación como vías para la resolución de conflictos.
La CIDH expresó su preocupación ante la falta de medidas de protección por parte del Estado, lo que coloca a Machado en un estado de vulnerabilidad, especialmente durante el periodo preelectoral reciente. Tras revisar los alegatos y conforme al artículo 25 de su Reglamento, la Comisión determinó:
- Continuar el seguimiento de la situación de María Corina Machado en Venezuela.
- No ampliar las medidas cautelares respecto a otras personas solicitadas.
- Modificar el alcance de las actuales medidas cautelares, requiriendo al Estado:
- Adoptar acciones para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Machado.
- Permitir que continúe con sus actividades políticas sin amenazas o violencia.
- Informar formalmente a Machado sobre cualquier proceso de investigación en su contra.
- Concertar las medidas a adoptarse con Machado y su representación.
- Informar sobre las acciones emprendidas para investigar las denuncias y prevenir su repetición.
El otorgamiento de estas medidas no implica un prejuzgamiento de eventuales violaciones de derechos ante el sistema interamericano.
La CIDH, como órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tiene el mandato de promover y defender los derechos humanos en la región. Sus siete miembros son elegidos de manera independiente por la Asamblea General de la OEA, y actúan en calidad personal, no representando a sus países de origen o residencia.