El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la medida provisional solicitada por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, destinada a suspender la orden de captura en su contra y permitirle quedar en libertad condicional mientras se resuelve la apelación a la condena de 12 años de prisión domiciliaria. Esta condena fue impuesta en primera instancia por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
La solicitud fue presentada mediante una acción de tutela, dirigida contra el Juzgado 44 Penal del circuito con Función de Conocimiento, que había dictado la sentencia el 1 de agosto, ordenando la captura inmediata del exmandatario para que cumpliera la sanción en su residencia.
La defensa de Uribe argumentó que se estaban vulnerando derechos fundamentales como la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad. Según el apoderado judicial, «no es proporcional que su prohijado sea privado de la libertad durante el lapso que dura el trámite constitucional en primera instancia, ya que la misma es arbitraria, sin fundamento y le afecta la presunción de inocencia».
El Tribunal concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos de urgencia, necesidad e impostergabilidad exigidos por la jurisprudencia para este tipo de medidas cautelares. Además, enfatizó que no existe evidencia suficiente para desvirtuar la legalidad de la decisión del juzgado de primera instancia. «Con las pruebas aportadas a la acción de amparo, es apresurado determinar que la decisión del estrado requerido ‘es arbitraria’, ya que será una vez se garantice el ejercicio de contradicción que pueda determinarse si ello es así, según lo describe el demandante en el libelo introductorio”, indicó el Tribunal.
Asimismo, el Tribunal aclaró que esta decisión no anticipa el sentido del fallo definitivo que se emitirá sobre la tutela: «No se accederá a decretar la medida provisional solicitada, lo cual en manera alguna significa que a partir de esta providencia se desprenda el sentido del fallo que se vaya a emitir cuando se resuelva la presente acción, el cual deberá estar precedido de los elementos de juicio que en forma oportuna habrán de allegarse».
La decisión fue firmada por el magistrado Leonel Rogeles Moreno, ante la ausencia injustificada del magistrado Ramiro Riaño, ponente natural del caso.
Por el momento, la orden de captura contra el expresidente Álvaro Uribe sigue vigente y deberá cumplirse mientras prosigue el trámite de la acción constitucional. Entre tanto, la tutela seguirá siendo analizada por el magistrado Ramiro Riaño Riaño una vez regrese a sus funciones dentro del Tribunal Superior de Bogotá.
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