La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la Resolución 80/2024, ha decidido otorgar medidas cautelares en beneficio de Jan Darmovzal, ciudadano checo, al determinar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos humanos en Venezuela. Esta resolución responde a una solicitud que destaca serias preocupaciones acerca de su detención y el desconocimiento de su paradero desde el 5 de septiembre de 2024.
Jan Darmovzal, un reservista activo del Ejército de la República Checa, se encontraba en Venezuela como turista cuando fue detenido en el pueblo de Atabapo, estado de Amazonas, por agentes de seguridad del Estado. Desde entonces, su paradero es desconocido, y no se ha presentado ninguna orden de aprehensión ni una investigación formal en su contra. Además, se alega que Darmovzal ha estado incomunicado y que las autoridades venezolanas no han respondido a las solicitudes de información del gobierno checo ni de sus autoridades consulares.
La CIDH, al analizar las alegaciones presentadas, consideró que no existen indicios de que se haya iniciado una investigación penal en su contra que permita identificar la fiscalía o el tribunal competente a cargo del caso. Las declaraciones emitidas por el Poder Ejecutivo de Venezuela sugieren que Darmovzal fue detenido por su presunta participación en un complot para atentar contra autoridades del Estado, sin embargo, no se han proporcionado pruebas concluyentes. Tampoco se ha verificado si el Estado venezolano ha mantenido comunicación oficial con la República Checa, el país de origen del beneficiario.
En virtud del Artículo 25 de su Reglamento, la Comisión ha solicitado a Venezuela que adopte medidas para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Darmovzal. Exige que se informe si el ciudadano checo está bajo custodia del Estado y las condiciones de su detención, o las iniciativas emprendidas para determinar su paradero. También requiere información sobre si Darmovzal ha sido presentado ante un tribunal competente o, en su defecto, las razones para su detención prolongada. Igualmente, la CIDH demanda que se compruebe, mediante documentos, si se ha realizado una evaluación médica de Darmovzal y si ha existido comunicación con el gobierno checo.
El otorgamiento de estas medidas cautelares no representa un prejuzgamiento sobre una potencial violación de los derechos protegidos por los instrumentos del Sistema Interamericano. Finalmente, la CIDH, un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reitera su compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos en la región. La Comisión está compuesta por siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA, quienes no representan a sus países de origen.
No. 275/24