La tarde del 30 de julio de 2024 marcó un momento crítico en el proceso electoral del país, ya que el lapso legal de 48 horas para la totalización de los resultados venció sin que el Consejo Nacional Electoral (CNE) completara la fase de totalización, requisito indispensable que incluye la emisión del acta o boletín final de totalización.
Al llegar las 6 de la tarde, el CNE no había publicado ningún resultado electoral, ya sea correspondiente al primer boletín o al boletín final, dejando sin publicidad los datos que deberían respaldar el proceso.
Este incumplimiento por parte del CNE plantea serias interrogantes acerca de la legitimidad del acto de proclamación de Nicolás Maduro como presidente electo. La falta de actas de escrutinio imposibilita cualquier base legal para tal proclamación. Según establece el artículo 153 de la Ley Electoral, no puede haber declaración oficial de un presidente electo si no se ha completado el proceso de totalización de las actas de escrutinio.
La proclamación anunciada por el presidente del CNE de presidente a Nicolás Maduro representa tres vicios fundamentales:
- No se respaldó en el acta de totalización.
- Careció de soporte en las actas de escrutinio desglosadas por mesa.
- Vencido el plazo de totalización, no existe un acta final que valide dicha proclamación.
Las consecuencias de estas irregularidades resultan en un vacío constitucional. De acuerdo con el artículo 228 de la Constitución, “se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos”.
Sin embargo, la falta de publicación de resultados electorales que demuestren que Maduro obtuvo la mayoría de los votos hace inviable la proclamación.