Maduro evalúa aplicar estado de conmoción exterior en Venezuela ¿Qué poderes le otorga esta medida al Ejecutivo?

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Publicada: septiembre 24, 2025

Nicolás Maduro, anunció este martes 23 de septiembre que se encuentra en evaluación la declaratoria del estado de conmoción exterior en todo el territorio nacional, en respuesta al incremento del despliegue militar de Estados Unidos en aguas del mar Caribe, próximas a las costas venezolanas.

Acompañado por los titulares de los principales poderes públicos del país, Maduro afirmó:

“Queremos que toda la nación tenga el respaldo, la protección y la activación de todas las fuerzas de la sociedad para responder a cualquier amenaza o ataque”.

El mandatario señaló que las recientes maniobras estadounidenses, presentadas por Washington como parte de operaciones antinarcóticos, representan una amenaza directa a la soberanía y seguridad nacional.

¿En qué consiste el estado de conmoción exterior?

El estado de conmoción exterior está previsto en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y se decreta en situaciones de conflicto externo que puedan poner en riesgo la estabilidad del país, sus instituciones o sus ciudadanos.

Esta medida constitucional permite al Ejecutivo asumir facultades extraordinarias por un período de hasta 90 días, prorrogables por igual lapso con autorización de la Asamblea Nacional. Entre las atribuciones que otorga están:

  • Movilización inmediata de fuerzas armadas y cuerpos de seguridad.
  • Restricción de derechos civiles, como el libre tránsito y la reunión.
  • Control y regulación de medios de comunicación.
  • Adopción de medidas excepcionales en materia de defensa y orden interno.

En la práctica, este mecanismo permite centralizar decisiones en el Poder Ejecutivo, limitando temporalmente los contrapesos institucionales bajo el argumento de la defensa nacional.

Contexto constitucional y advertencias

La Constitución venezolana contempla tres tipos de estados de excepción:

  • Estado de alarma: por catástrofes naturales o emergencias, de 30 días prorrogables.
  • Estado de emergencia económica: por crisis graves, de 60 días prorrogables.
  • Estado de conmoción interior o exterior: ante conflictos internos o externos, de 90 días prorrogables.

De ser activado, sería la primera vez desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 que se declara formalmente un estado de conmoción exterior como respuesta a tensiones geopolíticas con una potencia extranjera.

Diversos sectores de la sociedad civil, así como juristas y voceros de la oposición, han expresado su preocupación ante esta posible medida. Advierten que podría abrirse la puerta a restricciones de libertades civiles, incremento de la censura, y un mayor protagonismo militar en la vida política y social del país.

El Ejecutivo no ha precisado la fecha en la que se tomaría una decisión definitiva, pero aseguró que se mantienen en sesión permanente para evaluar el desarrollo de la situación internacional.

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