Prorroga de régimen de exoneración de importaciones hasta marzo de 2025

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Publicada: enero 3, 2025
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El Ejecutivo nacional ha decidido prorrogar hasta el 31 de marzo de 2025 el régimen de exoneración de impuestos de importación y al valor agregado (IVA) para un total de 3.148 categorías de productos, conforme a sus códigos arancelarios distribuidos en cinco apéndices. Esta medida fue oficializada mediante la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.869, con fecha del viernes 27 de diciembre.

A diferencia del decreto previo, en esta ocasión se ha ampliado la cantidad de categorías favorecidas, añadiendo 748 nuevos códigos de aranceles. El objetivo de esta acción es mantener un nivel adecuado de suministro y ofrecer incentivos a las adquisiciones externas de productos esenciales, con vistas a potenciar la producción nacional.

El régimen de exoneración establece, en el artículo 3, que se exime del noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y del noventa por ciento (90%) del IVA a 1.568 líneas de productos identificadas bajo el mismo número de códigos arancelarios, tal como se especifica en el Apéndice correspondiente. En paralelo, el artículo 4 prevé la exoneración total de ambos impuestos para las categorías de productos enumeradas en los 456 códigos arancelarios del Apéndice 2.

Es importante señalar que esta exoneración está condicionada a la obtención del «Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)», emitido por el Ministerio del Poder Popular competente en materia de industrias y producción nacional.

Además, el artículo 5 contempla la exoneración total de los impuestos anteriormente mencionados para las importaciones definitivas de bienes muebles corporales efectuadas por el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entes adscritos, así como por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y sus empresas afiliadas, cubriendo 293 códigos arancelarios.

El artículo 6 exonera las importaciones gestionadas por el Ministerio de Atención de las Aguas y sus entes adscritos, abarcando 283 códigos arancelarios, mientras que el artículo 7 extiende estas exoneraciones al Ministerio de Energía Eléctrica y sus entidades asociadas.

En el artículo 8, se exime del Impuesto de Importación y el IVA, en los términos y condiciones estipulados en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas, clasificadas en los códigos arancelarios: 2520.10.11.00, 6902.10.90.00, 4010.39.00.00, 4010.19.00.00 y 7325.91.00.00.

Por último, el artículo 9 dispone la exoneración para las importaciones definitivas efectuadas por la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX), clasificadas en los códigos arancelarios: 6302.32.00.00, 7210.41.10.00, 9404.29.00.00, 9404.21.00.00, 8450.20.90.00, 8450.19.00.00, 7308.90.10.00, 7321.11.00.10, 8418.10.00.00, 8418.21.00.00, 8418.29.00.00, 8450.11.00.00 y 8450.12.00.00.

Este decreto busca estimular la importación de bienes esenciales, asegurando un funcionamiento óptimo de las cadenas productivas y abastecimiento del mercado local.

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